La idea moderna de la constitución
Constitución
Desde la antigua Grecia ya se tenía el concepto de Constitución, aunque este fuera en sentido material, un sistema de organización y control de los diversos componentes de la sociedad, construido para dar eficacia a las acciones colectivas. Posteriormente Aristóteles define que no es un mero arreglo de funciones, sino también gobierno o administración de la ciudad. El utiliza la politeia como forma de unión política y esto se puede traducir por constitución, que era la conciliación entre la democracia y la aristocracia.
En Roma el Estado se entendía como algo preexistente al pueblo y la Constitución como un instrumento eficaz para organizar la comunidad política, se le consideraba como la primera causa del éxito o fracaso de toda acción.
En el Medioevo, aunque no existe una forma típica del ejercicio del poder en esos diez siglos, a partir del XI con el ordenamiento de las ciudades se dictan formas de gobierno y se limitan los poderes públicos.
La Constitución en el Medioevo adquiere el significado de legislación que fundamenta y explica las relaciones de poder entre los individuos en la comunidad política. En este momento es cuando se entendieron como pacto y por éste se define el estado jurídico de una colectividad, de un territorio o de una ciudad.
La idea moderna de la constitución nace con la aparición de los conceptos de comunidad y estado, la protección de los derechos civiles, la aparacicion de las Cartas de las colonias inglesas de Norteamérica, ya que los colonos acordaron un contrato para la colonia en virtud del cual fundaron una comunidad, instituyeron una autoridad y expresaron obediencia a ella. Por último el auge de la doctrina moderna del derecho natural.
El concepto moderno de constitución esta vinculado a las doctrinas de la soberanía. Bodino (1529-1596) autor de Los seis libros de la Republica, indicó que el Rey no es soberano porque sea titular de múltiples y vastos poderes, sino porque esos poderes están dotados de un carácter particular que es el de la soberanía. Para que tal carácter este presente es necesario que el poder del soberano sea perpetuo y absoluto, es decir, el Rey puede hacer la ley, modificarla, derogarla, pero no puede prescindir de ella. La ley es un límite al poder real.
Thomas Hobbes en su Leviatán, publicado en 1651, expresa que existe una única ley fundamental, que exige preservar la integridad de los poderes soberanos.
En 1776 las colonias independientes se transforman en Estados y por los poderes que alcanzan publican las Constituciones basadas en principios de soberanía popular y la división de poderes.
En base a esta historia, la constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
La constitución tiende, posibilita la construcción jurídica de un orden político. Por lo tanto la constitución no es sino la formulación jurídica del orden político de la sociedad.
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