CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN

La difamación y la calumnia es la elaboración de declaraciones falsas acerca otra persona u otro negocio. La difamación es expresada en texto, se puede hacer en escritura, cuadros o muestras de material impreso, por otro lado la calumnia es una declaración hablada sobre algún otro. 
En muchos ámbitos sociales las calumnias y difamación se hacen por irresponsabilidad, dolo, algún interés particular, venganza o amarillismo; Sea o no la intención son hechos que perjudican a terceros por razones específicas. Existen leyes para proteger a los individuos, sin embargo, el abuso de estas leyes limitan la libertad prensa y de expresión
El delito por difamación y calumnias es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión daño su honor. La legislación establece una serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún caso excluyen el delito. Este es un caso legan donde se oponen dos derechos fundamentales, el de la libertad de expresión e información, y el derecho al honor, ambos reconocidos en la normativa nacional e internacional de la que nuestro país es signatario. 
En términos generales, la “Ley de difamación” se  refiriere a cualquier ley relativa a la defensa de la reputación o los sentimientos de los individuos, es decir, cuyo propósito es el de proteger contra las declaraciones de hechos falsos que causen daño a su reputación. 
Una declaración para  ser difamatoria, debe ser falsa, basada en hechos, o causar daños a la reputación de la persona, por lo que la declaración deberá hacer sido leída, oída o vista por otros. 
Todos los países cuentan con leyes de difamación, pero la forma y el contenido de estas leyes difieren mucho de un país a otro. En algunos lugares, existe un “código de difamación” especializado, pero en la mayoría de los países se encuentran artículos tratando del tema entre las leyes más generales, tal como los códigos civil o criminal.
Dentro de las leyes de legislación se puede hacer una distinción importante entre aquellas  cuyo propósito es  proteger la reputación, definida como lo que otros miembros de la sociedad estiman al individuo y aquellas que procuran prevenir perjuicio a los sentimientos de alguien. Aunque los sentimientos son valores totalmente subjetivos, ya que no es posible comprobar que un individuo en verdad haya sido perjudicado, en contraste con la reputación que es un concepto objetivo, ya que es posible probar daño a la reputación por factores externos, como ejemplo, discos que se dejan de vender, revistas sensacionalistas que se venden más, etc. 
Las leyes de difamación son una limitación a un derecho humano protegidopor el derecho internacional, el derecho a la libertad de expresióna favor de otrointerés importante, la protección de la reputación. En esencia, es que tan apropiado o aceptable es limitar el derecho de la libertad de expresión, cuando los puntos de vista vertidos apoyan o limitan el acto de infringir los derechos de los demás.
Todo el trabajo de la comunicación se sustenta en: informar y criticar, cuando esto va hasta sus últimas consecuencias, ejerciendo al máximo las libertades constitucionales, facilita la presunción, casi siempre de mala fe, de que existen calumnias y/o difamaciones. Las libertades de prensa son condición necesaria para que de la confrontación de las opiniones y su pluralismo, los ciudadanos tengan un abanico de análisis, críticas y discrepancias así como manifestaciones del poder de la sociedad a los abusos y errores de los poderes constitutivos del Estado. 
El periodismo de investigación es amenazado cuando los jueces están en manos de los políticos o tienen oportunidad para caer en prácticas corruptas conspirando con líderes del gobierno y empresarios. La protección legal significativa para los periodistas debe contrarrestar las leyes de difamación, calumnia y libelo que convierten en un delito ofender “el honor y la dignidad” de los funcionarios públicos e instituciones estatales. 
Muchos lideres convierten un delito al ofender “el honor y la dignidad” de los funcionarios públicos e instituciones estatales. Los líderes autocráticos encuentran conveniente utilizar dichas leyes para castigar a sus críticos y ocultar sus acciones. Tenemos como ejemplos Ucrania donde un diario fue cerrado por ofender moralmente a un líder a quien acuso de malversación; en Venezuela, un escritor pasó cinco meses en prisión porque su libro sobre la corrupción del sistema judicial ofendió a las autoridades y en Camerún el columnista Pius Njawe fue detenido por un articulo que escribió en el que criticaba el plan presidencial.
En nuestro país, ante el incremento de quejas de reporteros que eran citados a declarar por la PGR con el fin de averiguar sus fuentes de información, se impulsó en el 2007  derogaron los artículos del 350 al 363 del Código Penal Federal (CPF). Al mismo tiempo, se transfirió esos delitos al ámbito civil con la adición de los artículos 1916 y 1916-bis al Código Civil Federal (CCF) que contemplan la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, Honor y la Propia Imagen; y discutir para su aprobación, la Ley del Secreto Profesional. Entre las consideraciones para derogar esas disposiciones del Código Penal Federal, los senadores señalaron que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión para quien abuse de la libertad de expresión, por lo que no debe decirse que la difamación y la calumnia se despenalizaron
Apuntaron que con esta disposición el país se pone a la vanguardia en América Latina y se pretende dejar claro que "no se debe restringir o inhibir la libertad de expresión por medio de la legislación penal", pero se establece la vía civil, para la reparación del daño moral en  aquellos casos que existan excesos en el ejercicio de esa libertad. Según los diputados, con la despenalización se fortalece el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en México, aunque por el otro lado  somos uno de los países con más asesinatos de periodistas. 
Sin embargo,  estas reformas no ofrecen protección completa ante demandas penales por difamación ya que en muchos estados los delitos de prensa permanecen en los códigos penales;  de los 34 códigos penales en el país (32 de las entidades, uno del Distrito Federal y el federal), solamente en uno se derogó la calumnia y difamación para trasladarlos a la legislación civil. Se trata del Cogido Penal para el Distrito Federal. El sistema legal mexicano separa al nivel federal del nivel estatal, y las leyes federales no se imponen sobre las estatales. En la mayoría de los estados mexicanos, la difamación, la injuria y la calumnia pueden castigarse con sentencias de hasta cuatro años de cárcel., de donde esos delitos fueron extirpados, para que no se sigan utilizando de mala fe, para limitar y sancionar severamente las libertades de manifestación de las ideas y de escribir y publicar escritos.
Las leyes han sido creadas para proteger y mantener el orden social, y están sobre cualquier interés particular, por lo que deberían garantizar una sociedad justa,con libre discurso y con derecho a informarse. La intención vinculada a informar situaciones que precisan ser informadas, requiere de una ética incuestionable para considerarse como cierto lo que se informe; por lo mismo, la falta de ética y de una investigación exhaustiva, provocan problemas, no solo a la persona difamada, sino principalmente la falta a la verdad que podría alterar situaciones que propician conflictos de diversas índoles.

















BIBLIOGRAFIA

Villanueva, Issa Ernesto,  El derecho de acceso a la información: visiones desde México y la y la experiencia comparada, Universidad Iberoamericana, 2001 págs. 87-89.

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