FORMAS DE GOBIERNO DE LA EDAD MEDIA A LA REVOLUCION FRANCESA



La edad media estuvo caracterizada por un modo de producción feudal, donde el poder político se concentraba en una sola persona, o en muy pocas, y era respaldado por un poder ideológico sustentado en las leyes divinas: Dios, luego entonces, la voluntad de los gobernantes se encontraba esencialmente legitimada por el poder supremo de la divinidad.
De la misma manera, el desarrollo del pensamiento político se concentró en los pueblos que ahora conforman Europa del Este, considerados los más avanzados de esa época.

Durante este periodo, los distintos escritos que han logrado trascender hasta nuestros días, dan cuenta de que los diversos pensadores, aceptaron y dieron continuidad a las seis formas clásicas de gobierno.

Sin embargo, la perspectiva fue distinta, toda vez que los escritos del medievo no se ocuparon de sus aportes filosóficos y éticos, sino de su historicidad, dado que, a través de ella, explicaron la evolución de los hombres y sus comunidades.

Maquiavelo, Bodino, Locke, Hobbes. Vico y Montesquieu, son retomados por Norberto Bobbio para explicar, tanto la evolución del pensamiento político como la del pensamiento social, especialmente porque cada uno ubica al hombre (ser social) como el principal actor que juega diferentes roles en la sociedad.

Los cuestionamientos a las decisiones de las clases gobernantes, los avances y evolución de los medios de producción, así como de las ciencias, provocaron una caída precipitada y radical de aquellas monarquías que no pudieron evolucionar de manera paralela, y que se constituyeron en absolutistas, mismas que posteriormente fueron derrocadas por el llamado ascenso de la Burguesía.

Cada uno de los pensadores que menciona Bobbio, son críticos a las acciones que los distintos gobernantes instrumentan.  Al tiempo que buscaron delinear el perfil de la forma de gobierno que, según ellos, debería tener cada pueblo, de acuerdo con sus conceptos y su interpretación de la realidad.

En este marco, Bobbio, en este texto, elimina a los pensadores básicos de la Edad Media y comienza su nuevo recorrido con Nicolás Maquiavelo, quien observa la realidad de una Italia dividida.

En esencia, este pensador busca su reunificación y crecimiento, tal como lo hiciera siglos antes Roma y como lo hacían en ese momento paises como Inglaterra y Francia.

Según Bobbio, la primera aportación fundamental de Nicolás Maquiavelo fue la introducción del término Estado, entendido éste, como el regulador y cuidador de los bienes y ciudadanos bajo un mismo territorio.  Cabe señalar que el Estado era considerado sinónimo o igual que República.

Según él, los gobiernos pueden darse sólo en dos ámbitos, uno absolutista, representado por la Monarquía, y otro en la República, que podían ser Aristocrática Democrática.

Al respecto, Maquiavelo se inclinaba por la Monarquía dada la forma en que se tomaban las decisiones, haciendo uso de un poder único y absoluto. En tanto, en las repúblicas aristocráticas y democráticas la toma de decisiones era considerada voluntad colectiva.

Maquiavelo retoma la teoría de los ciclos. Sin embargo, a diferencia de Polibio, aquí se jugaban solamente dos variables: la Monarquía y la República.  Es decir, una llevaba a la otra y viceversa.

El, desconoce a las formas intermedias y las considera inestables, al tiempo que advierte, que en caso de darse, necesariamente conducirán o a la Monarquía o a la República.

El segundo pensador de nuestro periodo de estudio que recupera Bobbio es Juan Bodino, considerado como el teórico de la soberanía, es decir, el poder supremo, perpetuo, absoluto e indivisible.

Bajo esta óptica describe el uso del poder soberano, mismo que tiene tres limitantes: 1) no dictar leyes en contra de la estructura del reino; 2) Las leyes divinas y, 3) las relaciones privadas de los individuos.

Al igual que Maquiavelo, Bodino reconoce sólo tres formas de gobierno: la Monarquía, la Aristocracia, y la Democracia.  Para él, tampoco existe una discusión entre las expresiones buenas y malas, para él, su único requisito debe ser ejercer el poder absoluto, con las limitantes mencionadas anteriormente.

Este pensador no reconoce la idea del gobierno mixto, dada su concepción de poder supremo. Adicionalmente, argumenta: "Cuando el poder está realmente dividido, el Estado pierde su Unidad y con ella su estabilidad".

Específicamente, considera que los llamados gobiernos mixtos, nunca han existido, toda vez que siempre prevalece uno sobre los otros, en caso de llegarse a dar un "gobierno mixto, tendría las siguientes formas: Monarquía AristocráticaMonarquía DemocráticaAristocracia Aristocrática y Aristocracia Democrática.

El siguiente apartado de Bobbio expone las ideas de Tomás Hobbes, quien introduce la idea de contrato o pacto, como medida que regula el conflicto entre las partes y en la que los individuos están generalmente de acuerdo.

En este contexto, Hobbes define el contrato como: "la mutua transferencia de derechos". Fundamenta la sociedad o la comunidad en el Contrato Social.

Para él, la integración de las comunidades depende de la existencia de un poder coactivo que ponga en vigor normas y leyes y que obligue a cumplirlas por medio de la amenaza de una sanción.

Para que un contrato social se dé, una "pluralidad de individuos deberá transferir todos sus poderes y fuerza a un solo hombre, o una asamblea de hombres, que puedan reducir todas sus voluntades a una sola voluntad... que les represente".

Asimismo, el contrato social es: un "acuerdo de cada hombre con cada hombre, como si cada cual dijera a cada uno de los demás, autorizo o renuncio a mi derecho a gobernarme a mi mismo, en favor de este hombre o esta asamblea de hombres, a condición de que tu a la vez cedas tu derecho y le autorices a actuar de la misma manera".

Al hacer un contrato, la sociedad y el soberano se producen al mismo tiempo. El contrato no puede hacerse sin que surja inmediatamente un poder capaz de mantenerlo en vigor.  Aún cuando el soberano no es parte del contrato, su soberanía deriva del mismo.

En lo que se refiere al término de soberanía, el contrato social se puede establecer tanto en la Monarquía, la Democracia o la Aristocracia. Sin embargo, acota, dondequiera que esté, la soberanía ha de ser completa e indivisible.

La diferencia entre estas tres formas gobierno no radica en el poder, "sino en la diferencia de conveniencia o aptitud para producir la paz y la seguridad de un pueblo...". Pero ante todo, si el soberano es un individuo, o una asamblea, su poder ha de ser absoluto.

John Locke es el único de los pensadores políticos que no es recuperado por Norberto Bobbio, lo anterior supongo, por no dar una tipología estricta de las formas de gobierno y ubicarse en una posición utópica sobre la explicación del desarrollo de la humanidad.

Al igual que Hobbes, Locke supone que en el principio el hombre vivía en un estado de naturaleza, sin embargo, difiere del primero, al considerar que en este estado gobernaba una ley natural, supuestamente justa y equitativa.

Sin embargo, fue necesaria la construcción de convenios para que los individuos pudieran habitar en conjunto para su propio beneficio.  Dichos convenios podían darse de dos manera: 1) la formación de la sociedad y 2) la formación del gobierno.
• En la que el hombre pasa a ser miembro de una sociedad política determinada y se obliga a aceptar las decisiones de la mayoría.

• La mayoría de los miembros de la recién formada sociedad acuerdan encargarse ellos mismos del gobierno, o instituir una oligarquía o una oligarquía.

En suma, Locke considera la relación entre ciudadano y gobierno, no como una forma de mandato, sino como una forma de convenio.

Locke tiene un aporte significativo al hablar de la división de poderes (legislativo, ejecutivo y federativo), puntualizando que ésta se da por acuerdo de los individuos. Específicamente, el poder Legislativo se constituye por aquellos en quien la comunidad piensa que responderán a su confianza de ser gobernados por leyes definidas, pues de otro modo podrían ver afectados sus intereses particulares.

Considera que el poder supremo radica en el legislativo, y el resto de los otros poderes debe derivarse de éste. Incluso, en aquellos Estados donde exista un sistema monárquico, el legislativo debe observar su comportamiento y controlar la forma en que el Rey emita las leyes.

El poder federativo es aquel que se encarga de las relaciones con otras comunidades o Estados ajenos al que se vive. Cabe señalar que es dependiente del Ejecutivo.

Giambattista Vico, es recobrado por Bobbio, debido a que su explicación de la historia y de las formas de gobierno es similar a la de Polibio: cíclica.

En principio, al igual que Hobbes, Vico describe al hombre desde su estado natural y da una explicación empírica de su sistema de organización.

La forma en que Vico interpretó dicho sistema es distinta a las planteadas por todos los autores mencionados anteriormente, dado que, para él, las formas de gobierno son tres y tienen el siguiente orden: República AristocráticaRepública Popular y Monarquía, afirmando que la mejor forma de gobierno es la República Aristocrática.

Así, la explicación del surgimiento de la República Aristocrática, se sustentó en la necesidad que los hombres, -que poseían el poder y los medios de producción-, tuvieron de defender su dominio, toda vez que los "criados" provocaron una revuelta.

Posteriormente, de esta revuelta, y de la apertura de espacios privados y públicos para los "criados" surge la República Popular. Debido a la degradación de las virtudes de dicha República, surge la Monarquía, la cual, según Vico, se creó para proteger las libertades populares de las facciones.

Finalmente, Bobbio pregunta: "¿qué sucede cuando el curso histórico llega al final...?" Al respecto, responde que Vico es "progresista" y "cíclica", dado que después de la Monarquía se regresa a la República Aristocrática, luego a la Popular y etc., de manera indefinida.

Bobbio recupera a Montesquieu quien realiza un estudio de la sociedad a partir de sus diversas expresiones a través de la historia. Parte de la existencia de leyes naturales que son las que originalmente rigen la conducta de los individuos, hasta llegar a una transformación en el que la razón determina las necesidades de la vida conjunta.

Para Montesquieu existen tres formas de gobierno: el republicano, el monárquico y el despótico. El primero en donde el poder absoluto recae en el pueblo o en parte de él; el segundo, sustentado en el gobierno de uno sólo que domina de acuerdo a leyes y normas preestablecidas y, el último, depositado en un sólo individuo pero sin limitación alguna.

Cabe señalar que el modelo republicano expuesto por Montesquieu, puede tener dos formas: aristocracia y democracia. En todo caso, tanto esta forma de gobierno como la monarquía son formas buenas, en tanto que el despotismo es la forma corrupta 

No obstante lo anterior, Bobbio ilustra la existencia de desviaciones del gobierno republicano y monárquico, al recuperar los fragmentos de: "despotismo de todos" y "despotismo de uno sólo", respectivamente.

Otra de las aportaciones que nos hereda Montesquieu es la introducción del término: división de poderes, el cual parece sólo adjudicarse a la Monarquía.

Esta forma de gobierno, estrictamente prescriptiva, supone la existencia de u rey que apoya y limita sus funciones en tres poderes inferiores, el ejecutivo, legislativo y judicial.

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